
Régimen Fiscal
1. Impuesto sobre Sociedades
1.1 Resumen
Impuesto sobre Sociedades |
Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Coletivas (IRC) |
Entrada en vigor |
1 de enero de 1989 (1 de enero de 2014, última reforma IS ampliada) |
Tipos impositivos |
· Tipo general 21%
· Recargo Municipal (“derrama municipal”) de hasta el 1,5% de los beneficios imponibles (dependiendo del municipio donde se desarrollen las actividades)
· Recargo Nacional (“derrama estadual”) del 3% de los beneficios que excedan de 1,5 millones de euros hasta 7,5 millones de euros, del 5% de los beneficios que excedan de 7,5 millones de euros hasta 35 millones de euros y del 9% de los beneficios imponibles que excedan de 35 millones de euros |
Exenciones |
Existen exenciones al IS para los entes públicos nacionales, autonómicos, municipales, entidades de la Seguridad Social y fondos de capitalización, entre otros. |
Declaraciones del IS |
· Declaración anual del IS, cuyo plazo de entrega finaliza el 31 de mayo del año siguiente al presentado
· Otras obligaciones de presentación (adquisición/venta de valores, retenciones sobre beneficios pagados, etc.) |
1.2 Entidades imponibles
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava los beneficios obtenidos por entidades tanto residentes como no residentes. La mera tenencia de activos no devenga el IS.
Las entidades imponibles residentes son sociedades y otras personas jurídicas cuya actividad principal es comercial, industrial o agrícola y cuyo domicilio social o sede de actividad económica se encuentra en territorio portugués. Las entidades residentes suelen estar sujetas a tributación por sus beneficios a escala mundial.
Las entidades no residentes con establecimiento permanente en Portugal también están sujetas al impuesto sobre sociedades por los beneficios atribuibles a dichos establecimientos permanentes.
En términos generales, se considera que una sociedad no residente tiene un establecimiento permanente en Portugal si tiene una sede de actividad económica fija a través de la cual lleva a cabo su actividad. Puede darse el caso de que los no residentes tengan una sucursal local, oficina, solar o proyecto de construcción o actuar a través de agentes dependientes.
Las entidades no residentes (esto es, las sociedades y otras personas jurídicas sin establecimiento permanente en Portugal) sólo tributan por los beneficios de origen portugués.
1.3 Tipos
El tipo normal del impuesto sobre la renta de las sociedades residentes cuya actividad principal es de carácter comercial, industrial o agrícola, o para los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que realizan dichas actividades es del 21%, al que se añade, en la mayoría de los municipios, el recargo municipal (derrama municipal) al tipo máximo del 1,5%, que grava la renta imponible.
En el caso de los contribuyentes que ejerzan directa y principalmente una actividad de carácter agrícola, comercial o industrial y que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, el tipo de la IS aplicable a los primeros 25.000 euros de renta imponible es del 17%, aplicándose el tipo del 21% al excedente.
Los siguientes tipos adicionales se aplican a la parte de la renta imponible que exceda de EUR 1.500.000 sujeta y no exenta del impuesto sobre la renta de las sociedades (IS) establecida por contribuyentes residentes en territorio portugués y por no residentes con un establecimiento permanente en territorio portugués: 3% para renta imponible entre EUR 1.500.000 y EUR 7.500.000, 5% para renta imponible entre EUR 7.500.000 y EUR 35.000.000, y 9% para renta imponible que exceda de EUR 35.000.000.
Las entidades que ejerzan, como actividad principal, una actividad comercial, industrial o agrícola y las entidades no residentes con establecimiento permanente deberán pagar el recargo estatal en tres pagos a cuenta adicionales que vencen en el 7º, 9º y 15º día del 12º mes del respectivo período impositivo. El importe del pago a cuenta adeudado es igual al 2,5% de la parte de la base imponible relativa al período fiscal anterior que supere los 1.500.000 euros y hasta 7.500.000 euros, más el 4,5% de la parte que supere los 7.500.000 euros y hasta 35.000.000 euros y el 8,5% de la parte que supere los 35.000.000 euros.
Para las entidades residentes en la Región Autónoma de las Azores que desarrollen principalmente una actividad de carácter comercial, industrial o agrícola, así como para las entidades no residentes que dispongan de un establecimiento permanente situado en dicha Región, se aplica un tipo del IS del 14,7%, aplicándose un tipo del 11,9% a los primeros 25.000 euros de base imponible en el caso de entidades calificadas como pequeñas o medianas empresas.
Se aplica un recargo regional a la parte del beneficio que exceda de 1.500.000 euros sujeto y no exento de IS al tipo del 2,4% para los beneficios imponibles entre 1.500.000 y 7.500.000 euros, del 4% para los beneficios imponibles entre 7.500.000 y 35.000.000 euros, y del 7,2% para los beneficios imponibles que excedan de 35.000.000 euros.
Para las entidades residentes en la Región Autónoma de Madeira que ejercen principalmente una actividad de carácter comercial, industrial o agrícola, así como para las entidades no residentes con un establecimiento permanente situado en dicha Región, se aplica un tipo de IS del 14,7%, siendo el tipo del 11,9% aplicable a los primeros 25.000 euros de renta imponible en el caso de entidades calificadas como pequeñas o medianas empresas.
Por la parte del beneficio superior a 1.500.000 euros sujeto y no exento de IS, se aplica un recargo regional al tipo del 2,1% para el beneficio imponible entre 1.500.000 y 7.500.000 euros, del 3,5% para el beneficio imponible entre 7.500.000 y 35.000.000 euros, y del 6,3% para el beneficio imponible superior a 35.000.000 euros.
Las entidades con permiso para operar en la Zona Franca de Madeira desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2014 se benefician de la aplicación de un tipo reducido del IS del 5% a la mayoría de los ingresos. El beneficio del tipo reducido del IS está sujeto a límites máximos de ingresos imponibles y a determinados requisitos, a saber, la inversión o la creación de empleo.
1.4 Determinación de los beneficios imponibles
1.4.1 Norma general
Las sociedades residentes en Portugal y los establecimientos permanentes locales de sociedades extranjeras tributan por sus beneficios imponibles, determinados de conformidad con las normas contables y con sujeción a lo dispuesto en el Código del IS portugués. Desde 2010, las normas contables portuguesas (principios de contabilidad generalmente aceptados – PCGA) siguen estrechamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los periodos contables y fiscales coinciden con el calendario natural.
1.4.2 Gastos y partidas no deducibles
Los gastos relacionados con la actividad de negocio suelen ser deducibles a efectos del IS, en la medida en que dichos gastos tengan por objeto obtener o garantizar los beneficios imponibles.
Existen algunas excepciones a la regla general, en concreto (i) los intereses pagados en préstamos a accionistas por importes que superen el Euribor a 12 meses devengado con un tipo diferencial del 2% (relevante en situaciones en las que no sean de aplicación las normas de precios de transferencia), (ii) los gastos justificados mediante factura u otro documento sin un número de identificación fiscal válido, (iii) las sanciones o multas pagadas, (iv) el IS y los recargos, (v) la amortización de los costes de adquisición de vehículos privados entre 25.000 € y 62.500 € (dependiendo de la fecha de adquisición y del tipo de vehículo), e (vi) las importancias pagadas, por cualquier concepto, a individuos o sociedades residentes en territorios con fiscalidad privilegiada.
1.4.3 Amortizaciones
Los costes de adquisición o producción de determinados activos es deducible a efectos fiscales en función de su vida útil prevista. La amortización suele computarse mediante la aplicación del método de amortización lineal, aunque los sujetos pasivos podrían optar por aplicar el método de amortización decreciente. El método de amortización decreciente no puede aplicarse a edificios, vehículos de pasajeros de uso privado o mobiliario, entre otros.
Los tipos de amortización viene establecidos por ley y las deducciones por encima de dicho tipo no se reconocen a efectos fiscales. Los sujetos pasivos también pueden optar por aplicar un tipo de amortización que represente el 50% de los tipos generales. A continuación se presentan algunos ejemplos de los tipos máximos de amortización lineal:
Activo |
Tipo de amortización (%) |
Edificios comerciales |
2 |
Edificios industriales |
5 |
Equipamiento de oficina |
12,5 a 25 |
Equipos electrónicos |
20 |
Equipos y programas informáticos |
33,33 |
El fondo de comercio se puede depreciar con relación a algunos elementos de propiedad industrial y cuando sea resultante de la concentración de actividades empresariales, con algunas limitaciones cuando se trate, por ejemplo, de la adquisición a entidades residentes en territórios con fiscalidad privilegiada o que se encuentren en una relación especial.
1.4.4 Provisiones
Como normal general, las provisiones dotadas por una sociedad portuguesa no son deducibles a efectos fiscales, a menos que estén relacionadas con:
(i) Causas judiciales pendientes de resolución, cuando afecten a cuentas de dudoso cobro e incobrables;
(ii) Garantías otorgadas a clientes previstas en contratos para la prestación de bienes o servicios;
(iii) Provisiones técnicas obligatorias, constituidas de conformidad con las normas dictadas por el Instituto Portugués de Seguros o el Banco de Portugal;
(iv) La subsanación de daños medioambientales.
1.4.5 Regla de la barrera de intereses
En el Código del IS portugués se contempla una regla de barrera de intereses que limita la deducibilidad de las gastos financieros netos al mayor de los siguientes importes: (i) 1.000.000 €, o (ii) el 30% del EBITDA (beneficios de explotación antes de intereses, impuestos y amortizaciones).
Para efectos de este artículo, el resultado antes de depreciación, amortización, costos netos de financiamiento e impuestos corresponde al ingreso gravable o pérdida fiscal sujeta y no exenta, más los costos netos de financiamiento y la depreciación y amortización que son deducibles de impuestos.
Las entidades de crédito y financieras (incluidas las sucursales de entidades extranjeras) que se encuentren bajo la supervisión del Banco de Portugal y las compañías de seguros que se encuentren bajo la supervisión de la Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões quedan excluidas de la regla de la barrera de intereses.
1.4.6 Cuentas de dudoso cobro
Los costes de las pérdidas por deterioro que se deriven de cuentas de dudoso cobro son deducibles a efectos fiscales cuando se haya presentado un proceso de insolvencia o recuperación o cuando los créditos hayan sido reclamados por vía judicial. Sólo las pérdidas por deterioro derivadas de deudas pendientes de pago con más de 6 meses de antigüedad son deducibles a efectos fiscales y dentro de los límites que se exponen a continuación en términos del importe de la deuda:
(i) De 6 a 12 meses: 25%;
(ii) De 12 a 18 meses: 50%;
(iii) De 18 a 24 meses: 75%; y
(iv) Más de 24 meses: 100%.
1.4.7 Tributación autonómica
Además de tributar al tipo general del IS, a determinados gastos de los sujetos pasivos del IS se les aplica un recargo autonómico.
Partida de gasto |
Tipo |
Gastos no justificados |
50% (70% si el sujeto pasivo está
exento del IS) |
Gastos de vehículos de pasajeros (sin contar vehículos eléctricos) con un coste de adquisición entre menos de 25.000 € y más de 35.000 € |
del 10% al 35% |
Gastos de representación |
10% |
Pagos a particulares y empresas residentes en jurisdicciones incluidas en la lista negra |
35% (particulares) / 55% (empresas) |
Dietas y gastos de viaje |
5% |
Dividendos pagados a entidades exentas total o parcialmente del IS cuyas participaciones tienen menos de un año de antigüedad |
23% |
Gastos incurridos en relación con prestaciones pagadas a directivos y consejeros con ocasión de su cese y no relacionadas con objetivos de productividad establecidos por contrato.
Importes que excedan la retribución a cobrar por el directivo o consejero hasta el vencimiento del contrato en caso de resolución antes de dicha fecha de vencimiento.
Bonificaciones pagadas a directivos o consejeros correspondientes a más del 25% del salario anual y que superen los 27.500 € |
35% |
Los tipos se incrementan en diez puntos percentuales si el sujeto pasivo presenta pérdidas fiscales en el ejercicio en que se incurren los gastos. La parte autonómica del impuesto se paga aun cuando no se devengue el IS.
1.5 Incentivos fiscales
En el siguiente cuadro se describen algunos de los principales incentivos fiscales que tienen las entidades portuguesas a su disposición:
Denominación |
Funcionamiento |
Requisitos más importantes |
Sistema de Incentivos Fiscales para Investigación y Desarrollo Empresarial (“SIFIDE II”) |
A tenor del SIFIDE II, se dispone de un crédito fiscal correspondiente al importe de los gastos incurridos en actividades de I+D, con los siguientes límites:
(i) tipo base: 32,5% de los gastos relevantes soportados en un ejercicio fiscal; (ii) tipo incremental: 50% del importe de los gastos soportados en el ejercicio fiscal que sobrepase la media de los dos ejercicios fiscales anteriores, con un máximo de 1.500.000 €.
Si el crédito no pudiera compensarse íntegramente en un ejercicio fiscal, la compensación sería posible en los 8 ejercicios siguientes con ciertas limitaciones.
Se prevé como aplicación relevante la participación en el capital de instituciones de investigación y desarrollo así como contribuciones a fondos de inversión, públicos o privados, que realicen inversiones de capital propio y casi capital en empresas dedicadas principalmente a I+D, cuyo reconocimiento compete a la Agencia Nacional de Inovação, S.A. |
n Los gastos deben haber sido incurridos por sociedades portuguesas que desarrollen actividades comerciales, industriales o agrícolas
n Los gastos incurridos no pueden haberse acogido a una ayuda financiera no reembolsable del Estado portugués;
n Debe presentarse una solicitud hasta Mayo del ejercicio siguiente a la inversión; y
n las entidades beneficiarias pueden ser sometidas a auditorias tecnológicas por parte de la Agênica Nacional de Inovação, S.A.
Las aplicaciones en fondos deben ser conservadas por el periodo mínimo de 5 años a pena de reducción del incentivo, y los fondos deben comprobar las inversiones realizadas en las condiciones y cantidades previstas en la ley. |
Patent Box |
Exención parcial (50%) del IS de los beneficios derivados tanto de la concesión de licencias como de la venta de sociedades que exploten inventos patentados y otras innovaciones como modelos y diseños industriales protegidos por derechos de propiedad intelectual (PI) y software. |
n El licenciatario no puede ser residente de una jurisdicción incluida en la lista negra.
n La PI debe ser utilizada efectivamente para actividades empresariales.
n Si el licenciatario es una entidad vinculada, no puede utilizarse la PI para crear gastos deducibles para el sujeto pasivo.
n El sujeto pasivo debe disponer de una organización contable adecuada a la identificación de los beneficios, gastos y perdidas. |
Régimen Fiscal de Ayuda a la Inversión (“RFAI”) |
Está prevista una deducción a la recaudación, hasta el concurso del 50% de la misma: (i) inversiones hasta 15.000.000 de euros, deducción del 25% de la inversión correspondiente; (ii) inversiones superiores a 15.000.000 de euros, deducción del 10% de la inversión correspondiente. En el caso de las empresas de nueva creación, la deducción se realiza hasta la competencia total de la recaudación del IRC en el período impositivo de la empresa de nueva creación y en los dos períodos impositivos siguientes.
Una deducción que no pueda realizarse en su totalidad debido a un cobro insuficiente puede realizarse, en las mismas condiciones, hasta el décimo año posterior.
También se conceden exenciones del IMI, IMT y del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación con edificios que constituyen una inversión relevante. |
El RFAI se aplica a las inversiones relevantes en determinados activos tangibles e intangibles. |
Incentivos Fiscales Contractuales |
Los proyectos de inversión que se implanten hasta 2021 podrán beneficiarse de incentivos fiscales contractuales.
A tenor de los contratos firmados con el Estado portugués, se podrá disponer de un crédito fiscal del 10% al 25% del importe de la inversión realizada.
Además, también podrían ser de aplicación exenciones fiscales o tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones de Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. |
Para los incentivos contractuales, se aplican los siguientes requisitos:
n Inversión mínima de 3 millones de euros;
n La inversión debe tener un interés económico estratégico;
n La inversión también debe permitir crear puestos de trabajo. |
Organismos de inversión colectiva (OIC) |
Este régimen que se basa en el método de tributación “al salida” determina que los rendimientos se tributan en el ámbito de los inversores. |
El IS de los CDI se grava sobre su renta imponible, aunque ciertos ingresos (y gastos respectivos) de capital, bienes inmuebles y ganancias de capital, según se califican a efectos del IRPF, están exentos.
Tampoco se incluyen los ingresos (incluidos los descuentos) y los gastos relacionados con las comisiones de gestión y otras comisiones que revierten a los OIC, así como los gastos no deducibles en los términos del Código IS.
El tipo general del IS es aplicable a los ingresos no exentos y los tipos generales de imposición autónoma se aplican mutatis mutandis. Sin embargo, los OIC están exentos de recargos municipales y estatales.
Las rentas obtenidas por los residentes generalmente se gravan en su totalidad a un tipo del 25% o 28% si el beneficiario es una persona física o jurídica, respectivamente. El régimen de participation exemption puede aplicarse a las explotaciones que cumplan los requisitos. Se aplica una tasa del 10% (con algunas limitaciones) a las rentas obtenidas por los no residentes. |
Remuneración convencional del capital social |
Este beneficio fiscal prevé la deducción en la base imponible del importe resultante de la aplicación anual de un tipo del 7% de las aportaciones, hasta un máximo de 2.000.000 de euros, realizadas con motivo de la constitución de la sociedad o del aumento del capital social, mediante aportaciones dinerarias o mediante la conversión de créditos, o mediante el recurso a los beneficios del propio ejercicio.
La deducción se efectuará en el período impositivo en que se efectúen las anotaciones y en los cinco períodos impositivos siguientes.
El límite de los gastos netos de financiación para los contribuyentes que se beneficien de este beneficio será el mayor entre 1.000.000 de euros y el 25% de los ingresos antes de la depreciación, la amortización, los gastos netos de financiación y los impuestos (30% en el caso de los contribuyentes que no se beneficien de este beneficio). |
El aumento de capital con cargo a los beneficios generados en el propio ejercicio económico será admisible siempre que la inscripción del aumento de capital se produzca hasta la presentación de la declaración de ingresos del ejercicio económico de que se trate.
El beneficio se aplica de manera general, abarcando a todas las empresas, así como a los socios que son personas jurídicas, y no se limita a la regla de minimis. |
1.6 Cotizaciones a la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social portugués se financia con las cotizaciones que pagan tanto empresas como trabajadores. Las empresas tienen que cotizar un 23,75% por situaciones de contrato de trabajo. Esta cotización no tiene techo. Las empresas también tienen que cotizar por los miembros de sus órganos societarios. La cotización de la empresa es deducible a efectos del impuesto sobre sociedades. El marco identifica situaciones clave (con exenciones o reducciones potencialmente aplicables en otras situaciones).
|
Trabajador |
Empresa |
Trabajador con contrato de trabajo |
11% |
23,75% |
Miembro de órgano societario |
9,30% / 11% |
20,30% / 23,75% |
Trabajador independiente |
21,40% / 25,20% |
7% / 10% |
1.7 Bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas pueden compensarse durante un periodo determinado tal y como se muestra a continuación:
Ejercicio fiscal |
Años de compensación |
Limite de la deducción |
2014 a 2016 |
12 |
70% de los beneficios imponibles |
A partir de 2017 (PME) |
12 |
70% de los beneficios imponibles |
Desde 2017 |
5 |
70% de los beneficios imponibles |
1.8 Dividendos y plusvalías
Las sociedades residentes están sujetas al impuesto sobre sociedades por sus beneficios y plusvalías a escala mundial.
Los dividendos de origen nacional y extranjero obtenidos por una sociedad residente están exentos si se cumplen las siguientes condiciones: (i) participación mínima del 10% en la sociedad que distribuye los dividendos; (ii) 1 años de tenencia (que pueden cumplirse una vez obtenidos los dividendos); (iii) el origen de los dividendos no tiene limitación geográfica (salvo por los dividendos recibidos de jurisdicciones de la lista negra); (iv) la sociedad que distribuye los dividendos está sujeta y no exenta a un impuesto comparable al IS portugués a un tipo no inferior al 60% del tipo del IS portugués (es decir, 13,8%) (si no se cumple esta última condición, pueden aplicarse otros requisitos alternativos).
Se dispondrá de un crédito por el impuesto subyacente cuando no se cumpla una o varias de las condiciones para la exención de la participación.
Como norma general, las plusvalías obtenidas por sociedades residentes en Portugal forman parte de los beneficios imponibles y están sujetas al tipo general del IS. De igual modo, las minusvalías pueden deducirse de los beneficios imponibles.
De acuerdo con un mecanismo de bonificación para reinversiones, el 50% de la diferencia positiva entre las plusvalías y las minusvalías puede quedar excluida de la imposición siempre que el importe total del producto de la venta se reinvierta en el ejercicio anterior a la venta o antes del cierre del segundo ejercicio (esto es, N-1, N, N+1 y N+2) en la adquisición, fabricación o construcción de elementos de inmovilizado material, activos biológicos no consumibles o inmuebles de inversión y se utilicen para la actividad de la sociedad adquirente (esto es, sólo activos y no acciones).
Las plusvalías obtenidas por una sociedad residente en la venta de acciones de una sociedad no residente están exentas siempre que se cumplan las condiciones anteriores para dividendos durante todo el periodo de tenencia. Sin embargo, hay una excepción a efectos inmobiliarios cuando los activos de la sociedad vendidos estén compuestos en más de un 50% por bienes inmuebles portugueses. Esta exención también es aplicable a las plusvalías obtenidas por establecimientos permanentes de entidades extranjeras que operen en Portugal.
Las fusiones, desinversiones, transmisiones de activos, canjes de acciones y traslados de residencia podrían beneficiarse de una desgravación fiscal (neutralidad fiscal).
1.9 Doble imposición internacional
Portugal cuenta con dos sistemas para evitar la doble imposición de los beneficios de origen extranjero: la exención y el crédito fiscal ordinario.
Cuando una sociedad residente obtiene beneficios por medio de un establecimiento permanente en el extranjero, la sociedad portuguesa puede acogerse a la exención en determinadas circunstancias.
1.10 Retenciones
Rendimientos |
Tipo |
Dividendos |
25% (1) |
Intereses |
0% (2) / 25% (1) |
Royalties |
0% (2) / 25% (1) |
Servicios y comisiones |
25% (4) |
Alquileres |
25% |
(1) Con sujeción a tipos reducidos o exenciones en virtud de convenios para evitar la doble imposición.
(2) El pago de intereses y royalties puede estar exento de retención a tenor de la Directiva de Intereses y Royalties, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
(4) La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición eximen a estos pagos de tributar en Portugal.
Los beneficios de origen nacional obtenidos por no residentes sin establecimiento en Portugal suelen estar sujetos a una retención final que se aplica al importe bruto.
Los dividendos pagados por una sociedad portuguesa a sus accionistas residentes y no residentes están sujetos a un tipo de retención fijo del 25%, a menos que también sea aplicable una exención para los dividendos pagados por entidades residentes en Portugal.
Los principales criterios para poder acogerse a la exención a la retención de los pagos de dividendos son los siguientes: (i) participación mínima del 10% en la sociedad portuguesa que distribuye los dividendos; (ii) periodo de tenencia de 1 año (que pueden cumplirse una vez pagados los beneficios); (iii) la residencia de los accionistas está limitada geográficamente a la residencia en los Estados miembro de la UE, el EEE (sin contar los que no intercambian información fiscal con Portugal) o las jurisdicciones con las que Portugal ha firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición con mecanismo de intercambio de información; y (iv) la sociedad que recibe los dividendos debe estar sujeta y no exenta a un impuesto comparable al IS portugués a un tipo no inferior al 60% del tipo del IS portugués (esto es, 13,8%).
Si los beneficios se distribuyen a una sociedad residente en una jurisdicción incluida en la lista negra, se aplicará un tipo de retención fijo del 35%.
En Portugal no se aplica retención alguna a los intereses pagados a bancos portugueses o sucursales locales de bancos extranjeros sujetos al IS en Portugal.
Los rendimientos por intereses y las plusvalías obtenidos por no residentes que cumplan ciertos requisitos y derivados de títulos de deuda públicos o privados y certificados de titularización emitidos por entidades portuguesas, están exentos del IS. También existe una exención para los dividendos obtenidos por fondos de pensiones portugueses o de la UE/ del EEE, siempre que cumplan ciertos requisitos.
1.11 Plusvalías obtenidas por no residentes
Las plusvalías obtenidas por no residentes en el territorio portugués por la transferencia onerosa de acciones y otros valores están sujetas a impuestos en Portugal.
Las ganancias resultantes de la cesión onerosa de acciones o derechos similares en sociedades u otras entidades también están sujetas a tributación cuando, en cualquier momento durante los 365 días anteriores, el valor de dichas acciones o derechos resulte, directa o indirectamente, en más del 50% de los bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio portugués, con la excepción de los activos inmobiliarios relacionados con una actividad agrícola, industrial o comercial que no consista en la compraventa de bienes inmuebles.
Sin embargo, se prevé la exención de las ganancias de capital realizadas en la transferencia onerosa de acciones, otros valores, warrants cubiertos emitidos por entidades residentes en territorio portugués y negociados en mercados bursátiles regulados e instrumentos financieros derivados celebrados en mercados bursátiles regulados, por entidades no residentes en territorio portugués y que no tengan un establecimiento permanente allí al que puedan atribuirse, a menos que no sean residentes en territorio portugués:
(i) Las entidades no residentes sin un establecimiento permanente en el territorio portugués son poseídas, directa o indirectamente, por más del 25%;
(ii) Las entidades no residentes sin un establecimiento permanente en territorio portugués son residentes en los territorios incluidos en la lista aprobada por la Orden Ministerial del Ministro de Hacienda (sujeto a un régimen fiscal claramente más favorable);
(iii) En el caso plusvalías realizadas por la transmisión a título oneroso de acciones de sociedades residentes en territorio portugués cuyos activos sean más del 50% de bienes inmuebles situados en el mismo o que, si se trata de sociedades gestoras o sociedades holding, estén en relación de control, según se define en el artículo 13 del Régimen General de las Entidades de Crédito y Sociedades Financieras, como sociedades dominantes, con sociedades controladas, también residentes en territorio portugués, cuyos activos sean más del 50% de bienes inmuebles situados en el mismo.
1.12 Tributación consolidada
Las sociedades residentes tienen la opción de tributar conjuntamente su grupo de sociedades. La tributación consolidada para grupos de sociedades en Portugal no funciona como un sistema de consolidación o unidad fiscal puro, dado que cada entidad debe presentar individualmente sus beneficios / pérdidas imponibles.
Para que un grupo de sociedades pueda ser considerado un grupo fiscal a efectos fiscales en Portugal, tienen que cumplirse los siguientes requisitos: (i) el titular del grupo fiscal debe poseer, directa o indirectamente, al menos un 75% del capital social de las sociedades dependientes, siempre que dicha participación represente más del 50% de los derechos de voto, (ii) el capital social del titular del grupo no puede pertenecer en un 75% o más a ninguna otra entidad portuguesa, (iii) todas las sociedades del grupo fiscal deben tener su domicilio social o sede de actividad principal en Portugal y tributar al tipo máximo del IS, y (iv) la participación en las sociedades dependientes debe tener al menos un año de antigüedad desde el momento en que se crea el grupo fiscal.
En determinadas circunstancias, el régimen del grupo fiscal portugués también permite la integración cuando existen entidades portuguesas de menor nivel que pertenecen a una entidad extranjera que, a su vez, pertenece a una entidad portuguesa. Los establecimientos permanentes extranjeros no reúnen los requisitos para ser titulares de un grupo fiscal.
En determinadas condiciones, las bases imponibles negativas presentadas por sociedades individuales antes de la integración pueden compensarse con los beneficios imponibles del grupo fiscal. Las limitaciones mencionadas anteriormente sobre la compensación de bases imponibles negativas son aplicables a los grupos de sociedades.
1.13 Precios de Transferencia
El régimen portugués de precios de transferencia ha entrado en vigor en la legislación tributaria portuguesa en 2002 y sigue de cerca las directrices de la OCDE. A tenor de este régimen, las transacciones llevadas a cabo entre entidades vinculadas deberían reflejar el principio de libre mercado, es decir, a efectos fiscales, los precios de las transacciones controladas deben establecerse como si las partes no estuvieran vinculadas, por referencia a las condiciones se que habrían obtenido entre empresas independientes, en transacciones y circunstancias comparables.
A estos efectos, el umbral para la determinación de una relación especial es actualmente el 20% de participación. Además, una entidad puede considerarse parte vinculada cuando tiene la facultad para ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones de gestión de la otra.
El alcance del régimen de precios de transferencia cubre a todos los sujetos pasivos que realizan operaciones internacionales así como las transacciones vinculadas de carácter nacional, lo que incluye las transacciones entre establecimientos permanentes y las transacciones realizadas con entidades no vinculadas residentes en jurisdicciones incluidas en la lista negra.
Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal anterior obtuvieran más de 3.000.000 € de ventas netas y otros beneficios de explotación tienen que organizar, compilar y mantener documentación al día sobre precios de transferencia durante un periodo de 10 años.
1.14 Impuesto sobre Liquidaciones y exit tax
El producto percibido por los accionistas por la liquidación de una sociedad residente en Portugal recibe el tratamiento de plusvalía. La exención para plusvalías tanto para entidades residentes como para no residentes es aplicable al producto de cualquier liquidación.
El traslado del domicilio social cuando persiste la persona jurídica o de la sede de actividad económica (calificada como cese de actividad) de una sociedad, sin que se liquide la sociedad, da lugar a una pérdida o ganancia imponible equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de los activos y su valor contable (al tipo general del IS).
En las normas del impuesto de salida aplicables a los traslados de residencia de las sociedades portuguesas a otros países de la UE / del EEE se contemplan las siguientes opciones para el pago del IS: (i) pago inmediato del IS en el momento de salida, (ii) opción de pago en cinco plazos, y (iii) opción de aplazamiento hasta el ejercicio efectivo de venta del activo o del traslado de la residencia a otra jurisdicción.
1.15 Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM)
Las sociedades con licencia para operar desde el CINM desde 1 enero 2007 hasta 31 de diciembre de 2021. En virtud del régimen actual, se aplica un tipo impositivo del 5% por el IS hasta finales de 2021 respetando los limites de beneficios imponibles, que están ligados al número de puestos de trabajo.
Limites de beneficios imponibles |
N.º de puestos de trabajo creados |
Limite base imponible (M€) |
1 - 2 |
2,73 |
3 - 5 |
3,55 |
6 – 30 |
21,87 |
31 – 50 |
35,54 |
51 – 100 |
54,68 |
> 100 |
205,5 |
Las entidades licenciadas a partir de 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2021 quedan sujetas a un nuevo límite para el incentivo fiscal, relacionado con la aplicación de uno de los siguientes criterios:
a) 20,1% of the anual added value;
b) 30,1% of the costs with personal;
c) 15,1% of the turnover.
1.16 Normas antiabuso
Portugal cuenta con una cláusula general antiabuso, normas especiales para las reestructuraciones por motivos fiscales y normas para los pagos realizados a jurisdicciones incluidas en la lista negra. Portugal también ha implantado un régimen de desglose obligatorio de cualquier planificación fiscal abusiva y tiene transpuesta la directiva conocida por DAC 6. Los beneficios de una sociedad residente en una jurisdicción con fiscalidad privilegiada pueden ser atribuidos a los titulares que tengan una participación sustancial en ella y ser gravados a título personal en proporción a su participación (reglas CFC).
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