Guía del Inversor - Régimen Fiscal - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Guía del Inversor

 

Régimen Fiscal

 

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS)

 

2.1 Resumen

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (IRS)

Entrada en vigor

1 de enero de 1989 (1 de enero de 2015, última reforma del IRPF ampliada)

Tipos impositivos

·    Tipo impositivo progresivo de hasta el 48%

·    Puede aplicarse un impuesto solidario del 2,5% o 5%, dependiendo de las rentas imponibles

Exenciones y tipos reducidos

Pueden aplicarse algunas exenciones y tipos reducidos en virtud de regímenes especiales (p. ej., pagos de compañías de seguro en determinadas condiciones y residentes no habituales)

Declaraciones del IRPF

Declaración anual del IRS, que debe presentarse antes del 15 de abril o del 16 de mayo del año siguiente (dependiendo del tipo de rentas generadas). El plazo podría ampliarse al 31 de diciembre si se generan rentas en el extranjero.

  

2.2 Sujetos pasivos

 

Residentes

No Residentes

Los residentes en Portugal tributan por sus rentas mundiales a tipos progresivos desde 0% al 48%.

Los no residentes tributan a un tipo fijo del 25% sobre su tributación imponible.

 

Los no residentes sólo tributan por las rentas de origen portugués, que incluyen no sólo la parte de retribución que puede atribuirse a la actividad llevada a cabo en Portugal, sino también a la retribución soportada por una sociedad o un establecimiento permanente portugués.

Los no residentes tributan a un tipo fijo del 25% sobre su tributación imponible.

 

 

Se considera que una persona es residente en Portugal cuando pasa más de 183 días, consecutivos o no, en Portugal en cualquier periodo de 12 meses que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente. También se considera que una persona es residente en Portugal si mantiene una vivienda en lo mismo periodo de 12 meses, porque eso indica que existe una residencia habitual en Portugal.

 

La reforma del IRS introdujo el concepto de residencia parcial, de forma que existe una relación directa entre el periodo de presencia física en territorio portugués y el estado de residente a efectos fiscales. Así, por regla general, el sujeto pasivo se convertirá en residente en Portugal desde el primer día de estancia en territorio portugués y dejará de serlo desde el último día de estancia en Portugal, con contadas excepciones.

 

Consulte el punto 2.9. más adelante para conocer el régimen de residentes no habituales.


 

2.3 Rentas imponibles

 

2.3.1 Rendimientos del trabajo, pensiones y emolumentos de consejeros

 

El IRPF se aplica a las rentas generadas por las personas físicas con su trabajo, a las pensiones y a los emolumentos de los consejeros. 

n   Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo incluyen todos los pagos relacionados con el trabajo realizado, como salarios, primas, comisiones, devoluciones de impuestos, pensiones, complementos (por ejemplo, complementos de coste de vida y vivienda), y prestaciones en especie (por ejemplo, coches de empresa), con independencia del lugar en que tenga origen el pago.

Los complementos para viajes nacionales e internacionales, así como el kilometraje y las dietas para comidas que superen las establecidas para los empleados de los ministerios públicos también son imponibles como rendimientos del trabajo.

n   Pensiones

Los primeros 4.104 € de rendimientos de pensiones están exentos de impuestos.

n   Remuneraciones de miembros de órganos estatutarios

Las remuneraciones de miembros de órganos estatutarios reciben el mismo tratamiento que las rentas del trabajo.

 

2.3.2 Rendimientos empresariales y profesionales

 

Los rendimientos imponibles por el IRS incluyen todos los rendimientos generados por un profesional y rendimientos empresariales (incluidos los ingresos por alquileres en régimen de opción). Dichos rendimientos pueden tributar por el régimen simplificado o basándose en las cuentas del sujeto pasivo.

 

El régimen simplificado sólo se aplicará a los sujetos pasivos que, sin haber optado por la contabilidad oficial, tengan una facturación o unos rendimientos empresariales o profesionales brutos inferiores a 200.000 € en el ejercicio anterior. Los rendimientos empresariales y profesionales tributan a los tipos progresivos del IRPF.

 

2.3.3 Rentas de capitales

 

Los dividendos e intereses (intereses bancarios, préstamos entre accionistas, obligaciones, letras u otros efectos de sociedades cotizadas, así como intereses de deuda pública) tributan a un tipo fijo del 28%.

 

No obstante, el sujeto pasivo puede optar por incluir estas partidas en las rentas imponibles en la declaración, tributando así por ellas a tipos marginales que irían del 14,50% al 48%. Si el sujeto pasivo opta por declarar los dividendos en su declaración, sólo el 50% estará sujeto a imposición a los tipos marginales vigentes, si la sociedad pagadora es residente a efectos fiscales en un país de la UE, aunque tributará por la totalidad de las rentas de capitales.

 

Las rentas de capital pagadas por sociedades sin establecimiento permanente en Portugal, que tengan su domicilio en una jurisdicción incluida en la lista negra, tributarán a un tipo del 35%.

 

2.3.4 Rentas de inmuebles

 

Las rentas prediales están sujetas a un tipo del 28%, por retención siempre y cuando el pagador sea una entidad sujeta a llevar la contabilidad organizada o por declaración del sujeto pasivo en los demás casos.

 

Los gastos de mantenimiento y reparación, y el impuesto municipal sobre la propiedad pueden deducirse de los rendimientos brutos del alquiler, cuando realmente se incurra en ellos y siempre que sean debidamente justificados.

 

El sujeto pasivo puede optar por incorporar estas rentas a las correspondientes rentas imponibles en la declaración. Si el sujeto pasivo se decanta por esta opción, los rendimientos tributarían a los tipos progresivos, concediéndose un crédito por cualquier retención fiscal practicada.

 

2.3.5 Plusvalías

 

n   Regla general

Como regla general, las plusvalías mobiliarias tributan a un tipo fijo del 28%. Sólo el 50% de las plusvalías derivadas de la venta de acciones mantenidas en microempresas y pequeñas empresas no cotizadas en bolsa estará sujeto a tributación.

§  Plusvalías de no residentes

Las personas físicas no residentes en Portugal pueden beneficiarse de una exención fiscal para las ganancias de capital realizadas en la enajenación de participaciones en sociedades, excepto cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

·         El vendedor está domiciliado en un país, territorio o región sujeto a un régimen fiscal claramente más favorable, incluido en la lista aprobada; o bien

·         Las plusvalías se realizan a través de la cesión onerosa de participaciones en sociedades residentes en territorio portugués cuyo activo es más del 50% compuesto de bienes inmuebles situados en el mismo o que, siendo sociedades gestoras o sociedades de cartera, se encuentran en una relación de control, como sociedades dominantes, con sociedades controladas, también residentes en territorio portugués, cuyo activo es más del 50% de bienes inmuebles situados en el mismo.

 

2.4 Desgravaciones y deducciones

 

Empleados. Los empleados podrán deducir de la base imponible las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social sin límite alguno. Las cuotas sindicales y las indemnizaciones pagadas a la sociedad también podrán deducirse, con sujeción a los límites aplicables.

 

Empresarios y autonomos. Como se ha mencionado anteriormente, en virtud del régimen simplificado, los rendimientos imponibles se calculan aplicando coeficientes predeterminados, que varían dependiendo del sector de actividad, a los rendimientos brutos. Estos coeficientes todavía no se han definido; actualmente, las rentas imponibles se determinan aplicando un determinado porcentaje, que depende del tipo de renta. En este régimen simplificado, las rentas tributan sobre el 15% de las ventas de productos y servicios del sector hostelero, el 75% o el 35% dependiendo de los servicios profesionales y empresariales que hayan generado las rentas, el 95% de las rentas derivadas de la venta o utilización de derechos de IP, royalties, alquileres y rendimientos de inversión, el 30% de las ayudas públicas no destinadas al examen de negocios, el 10% de las ayudas públicas destinadas al examen de actividades de negocio, y el 100% de los servicios prestados por el accionista a la sociedad sujeta al régimen de transparencia fiscal. Las rentas de establecimientos de alojamiento local, localizados en áreas de contención, tributan en 50%.

 

La deducción de los ingresos profesionales y empresariales resultante de la aplicación de los coeficientes mencionados está, sin embargo, parcialmente condicionada a la verificación de los gastos y cargas realmente incurridos. De hecho, los gastos correspondientes al 15% de los ingresos profesionales o empresariales brutos anuales deben justificarse para poder beneficiarse plenamente de la aplicación de los coeficientes indicados de 75% y35%. Sin embargo, sólo el 15% de los ingresos brutos anuales menos 4 104 euros tiene que ser justificado.



2.5 Tipos Impositivos de IRS (Tabla)

 

Rentas imponibles

Tasa (%)

Porción a deducir (€)

De €

Hasta €

0

7.112

14,50

-

7.112

10.732

23

604,52

10.732

20.322

28,50

1.194,79

20.322

25.075

35

2.515,66

25.075

36.967

37

3.017,27

36.967

80.882

45

5.974,61

 

Más de 80.882

48

8.401,21

 

Añade un impuesto de solidaridad adicional de 2,5% y 5% respectivamente para las rentas superiores a 80.000 € hasta 250.000€ y superiores a 250.000€.

 

2.6 Coeficiente familiar y las deducciones de los descendientes y ascendientes

 

A efectos de la determinación del tipo de gravamen aplicable del IRS, la base imponible debe dividirse por dos en el caso de los sujetos pasivos casados y no separados legalmente de personas y bienes o unidos de hecho, y se ha establecido una deducción fija a la cuota por cada dependiente por importe de 600 euros y por cada ascendiente por importe de 525 euros.

 

2.7 Deducciones a cuota e incentivos fiscales

 

Deducciones

2021

Gastos de salud

Los gastos de salud derivados de la adquisición de bienes y servicios sanitarios exentos de IVA o sujetos al tipo reducido del 6%, relativos al sujeto pasivo o a cualquier elemento del conjunto que haya sido comunicado por los prestadores de servicios o vendedores de bienes a la autoridad tributaria, así como las primas o cotizaciones abonadas a mutualidades o instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de asistencia a la salud: 15% hasta un máximo de 1.000 euros.

Gastos de educación

Gastos de educación y formación profesional que han sido declarados por los proveedores de servicios o los vendedores de bienes a la autoridad tributaria: 30% hasta 800 euros.

Gastos por propiedad

Inmuebles para residencia propia y permanente situados en territorio portugués o en el territorio de otro Estado miembro de la UE o del EEE, siempre que, en este último caso, exista un intercambio de información: 15% hasta 296 o 502 euros.

Pensiones alimenticías

Cantidades demostrablemente soportadas y no reembolsadas en relación con las pensiones alimenticias a las que el contribuyente está obligado por una orden judicial o por un acuerdo aprobado en virtud del derecho civil, excepto en los casos en que el beneficiario forme parte del mismo hogar o para los que se prevean otras deducciones: 20% sin límite.

Planes de pensiones

 

Deducción del 20% del valor aplicado, con los siguientes límites: i) menores de 35 años: 400 euros; ii) personas de entre 35 y 50 años (inclusive): 350 euros; iii) personas mayores de 50 años: 300 euros

Cuotas y gastos pagados a residencias de ancianos

Gastos de apoyo a domicilio, residencias de ancianos y otras instituciones de apoyo a la tercera edad para contribuyentes, sus dependientes, ascendientes y colaterales hasta el 3er grado que no tengan ingresos superiores al salario mínimo nacional más alto: 25% hasta 403,75 euros.

Personas con discapacidad

Por cada sujeto pasivo: 1.755,24 euros. Por cada dependiente y ascendiente con discapacidad: 1.097,03 euros.

Gastos generales familiares

Deducción del 35% del importe soportado por cualquier miembro de la familia, con el límite global de 250 euros por sujeto pasivo, que se incluye en las facturas de prestación de servicios y adquisición de bienes declaradas a la autoridad tributaria.

Para las familias monoparentales, la deducción es del 45% de la cantidad soportada por cualquier miembro del hogar, con el límite global de 335 euros.

 

 

Limite de deducciones (*)

Renta imponible hasta 7.112€

Sin límite

Renta imponible entre 7.112€ y 80.882€

1.000€+[(2.500€-1.000€)*[(€80.882€-rentas imponibles)/( 80.882€-7.112€)]]

Renta imponible superior a 80.882€

1.000 €

(*) Incluye los gastos de salud, de educación y formación, las cuotas de residencias de ancianos, los costes de bienes inmuebles y los gastos de pensión alimenticia. En los hogares con tres o más dependientes, estos límites se incrementan en un 5% por cada dependiente que no sea contribuyente del IRS.

 

2.8 Pagos a No Residentes (Tabla)

 

Tipo de rentas

Retención aplicable a no residentes

Rendimientos del trabajo

25%

Emolumentos de consejeros y similares

Rentas profesionales y empresariales 

Royalties y  derechos de autor

Comisiones

Intereses de depósitos bancarios

28%

Rentas de pólizas de seguros de vida

Intereses de obligaciones del Estado

Dividendos

Ganancias derivados de swaps, otras operaciones de crédito y otros instrumentos financieros

Rendimientos del uso o la concesión de equipos

25%

Rentas inmobiliares

Pensiones

Otros rendimientos de inversión (incluidos otros interesses)

28%

Ciertas indemnizaciones

25%

Rendimientos de inversión, si no se declara el beneficiario efectivo

35%

Rendimientos de inversión obtenidos en jurisdicciones que figuran en la lista negra

 

2.9 Residentes No Habituales

 

El sujeto pasivo que ha pasado a ser residente a efectos fiscales en Portugal para un ejercicio concreto y que no ha tributado como residente en Portugal en ninguno de los cinco años anteriores, puede solicitar la aplicación del régimen fiscal especial para residentes no habituales. La aplicación del régimen fiscal de la residencia no habitual tiene que ser solicitada antes del 31 de marzo, inclusive, del año siguiente al año en que el sujeto pasivo ha pasado a ser residente a efectos fiscales en Portugal.

 

En términos generales, los residentes no habituales tributarán a un tipo fijo del 20% con respecto a las rentas laborales (Categoría A) y rentas profesionales (Categoría B) cuando derivados de actividades de gran valor de carácter científico, artístico o técnico las cuales constan de una lista aprobada por el ministerio de Hacienda (Portaria n.º 12/2010, de 7 enero).

 

Además, en general, las rentas de origen extranjero pueden estar exentas de imposición en algunas condiciones específicas.

El residente no habitual tiene derecho a tributar como tal durante un periodo de diez años.

 

2.10 Régimen fiscal aplicable a los ex residentes

 

El 50% de los ingresos del empleo y de los ingresos empresariales y profesionales de los contribuyentes que se conviertan en residentes fiscales en Portugal en 2019 o 2020 están excluidos de la tributación cuando:

            ·    No fue residente en territorio portugués en ninguno de los tres años anteriores;

            ·    Haya residido en territorio portugués antes del 31 de diciembre de 2015; y

            ·    Tenga su situación fiscal regularizada.

 

2.11 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones fue eliminado con efecto del 1 de enero de 2004.

 

 

 

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