Crear e instalar una empresa
1. La Inversión Extranjera en Portugal
1.1. Perspectiva General
En Portugal no existen, en principio, restricciones a la entrada de capital extranjero. De hecho, el marco normativo portugués se basa en un principio de no discriminación por razón de la nacionalidad del inversor. De la misma forma, no es obligatorio tener un socio portugués ni existen limitaciones respecto a la repatriación de beneficios o dividendos.
Las normas aplicables a los inversores extranjeros son las mismas que las que regulan la inversión nacional, no estando sujeta, en principio, la inversión internacional a ningún tipo de registro o notificación especial a la administración (sin perjuicio de las obligaciones generales de registro o del cumplimiento de las obligaciones normativas aplicables a actividades específicas).
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos socios que no residan en Portugal a efectos fiscales deberán obtener un número de identificación fiscal portugués. Los ciudadanos de la UE/EEE pueden obtener este número directamente ante la administración tributaria (en persona o por medio de un apoderado), mientras que los no pertenecientes a la UE/EEE deben designar un representante fiscal con residencia en Portugal para las gestiones ante las autoridades tributarias.
Las leyes portuguesas ofrecen distintas posibilidades de inversión, tanto individual como colectiva. La inversión puede adoptar las siguientes formas:
Estructuras de Inversión Individual |
Estructura |
Tipo de inversor |
Características principales |
Empresario individual |
Inversor personal |
· Negocio individual, sin personalidad jurídica
· Responsabilidad ilimitada
· No se requiere capital social
· Sin estatutos
· Se requiere un nombre comercial, que consistirá en el nombre completo o abreviado del empresario, pudiendo añadir un apodo o expresión alusiva a la actividad ejercida |
Establecimiento individual de responsabilidad limitada |
Inversor personal |
· Negocio individual, no se constituye ninguna persona jurídica
· La responsabilidad se limita a los activos aportados al establecimiento
· Capital mínimo: 5.000 EUR
· Sin estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre personal del inversor + referencia a la actividad (no obligatorio) + EIRL / Estabelecimento Inidividual de Responsabilidade Limitada (obligatorio) |
Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada |
Inversor personal o sociedad |
· Sociedad: negocio a través de una sociedad (constitución obligatoria)
· Responsabilidad limitada
· Capital social mínimo: 1 EUR
· Se permiten las aportaciones de capital (en efectivo o en especie)
· Se requieren estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre escogido + referencia al ámbito de actividad (no obligatorio) + Unipessoal («unipersonal») + Lda. («sociedad limitada») |
Sociedad anónima unipersonal |
Sociedad |
· Sociedad: negocio a través de una sociedad (constitución obligatoria)
· El accionista único debe ser una sociedad
· Responsabilidad limitada
· Capital social mínimo:50.000 EUR
· Se permiten las aportaciones de capital (en efectivo o en especie)
· Se requieren estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre escogido + referencia al ámbito de actividad (no obligatorio) + S.A. («sociedad anónima») |
Sucursal |
Sociedad |
· Negocio individual a través de una representación local permanente en Portugal de una sociedad con sede en el extranjero (sin constitución de una nueva persona jurídica)
· Sujeta a registro obligatorio
· Responsabilidad conforme a la personalidad jurídica del inversor
· No se requiere capital social
· Los estatutos son los del inversor
· El nombre comercial es el del inversor + Sucursal em Portugal («sucursal en Portugal») |
Estructuras de Inversión Colectiva |
Estructura |
Tipo de inversor |
Características principales |
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Sociedad limitada |
Inversores particulares o sociedades |
· Sociedad: negocio a través de una sociedad (constitución obligatoria)
· Responsabilidad limitada
· Mínimo de 2 socios
· Capital social mínimo: 2 EUR)
· Se permiten aportaciones de capital (en efectivo o en especie)
· Se requieren estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre escogido + referencia al ámbito de actividad (no obligatorio) + Lda. («sociedad limitada») |
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Sociedad anónima |
Inversores particulares o sociedades |
· Sociedad: negocio a través de una sociedad (constitución obligatoria)
· Responsabilidad limitada
· Mínimo de 5 socios
· Capital social obligatorio (mínimo: 50.000 EUR)
· Se permiten aportaciones de capital (en efectivo o en especie)
· Se requieren estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre escogido + referencia al ámbito de actividad (no obligatorio) + S.A. («sociedad anónima») |
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Sociedad europea |
Sociedades |
· Sociedad: negocio a través de una sociedad (con personalidad jurídica)
· Responsabilidad limitada
· Mínimo de 2 fundadores/socios
· Capital social (mínimo:120.000 EUR
· Sede y administración central deben estar localizadas en el mismo país de la UE
· Se requieren estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre escogido + referencia al ámbito de actividad (no obligatorio) + SE («sociedad europea»)
· Observación: Las sociedades europeas exigen que sus socios estén vinculados a más de un Estado miembro |
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Consorcio |
Inversores particulares o sociedades |
· No se constituye una persona jurídica; el consorcio se forma mediante la celebración de un contrato entre las entidades participantes
· Responsabilidad ilimitada
· No se requiere capital social
· Se requiere un contrato de consorcio
· No se requiere nombre comercial |
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Agrupación complementaria de empresas (“ACE”) |
Inversor personal o sociedades |
· Responsabilidad ilimitada
· Puede ser constituida con o sin capital propio · Se requieren estatutos · No podrá tener por objeto principal la realización y el reparto de beneficios, pero podrá ser un objetivo accesorio siempre que lo autorice expresamente el contrato de constitución · Las empresas agrupadas responden solidariamente de las deudas de la ACE, salvo que el contrato celebrado con un acreedor determinado disponga otra cosa (sujeto, no obstante, a una deducción previa de los bienes de la ACE) · Se requiere un nombre comercial: nombre comercial + Agrupamento Complementar de Empresas |
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Holdings |
Inversor(es) particular(es) o sociedad(es) |
· Subtipo de sociedad: los holdings deben utilizarse cuando el objeto social se limite a la gestión de participaciones en otras sociedades (constitución obligatoria)
· Responsabilidad limitada: las holdings pueden adoptar la forma de sociedades limitadas por participaciones (quotas) o por acciones
· Se requiere capital social (mínimo 1 EUR o 50.000 EUR en función de si se trata de una sociedad limitada por participaciones o por acciones);
· Se permiten aportaciones de capital (en efectivo o en especie) Se requieren estatutos
· Se requiere un nombre comercial: nombre comercial + referencia al ámbito de actividad (no obligatorio) + SGPS / Sociedade Gestora de Participações Sociais + Lda. o S.A. (según se trate de una sociedad limitada o anónima) |
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La legislación portuguesa también contempla la constitución de sociedades comanditarias simples y por acciones, así como de sociedades en nombre colectivo. El uso de estas estructuras es, actualmente, muy poco frecuente, debido a su desajuste con las necesidades habituales de inversores, nacionales y extranjeros.
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